Se condena en costas a las empresas demandadas, por haber resultado totalmente vencidas, tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. A los Treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil siete. (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.