Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el ciudadano identificado en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedan notificadas las partes y se emplazan para que en un plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la competencia. Debiendo la Secretaria remitir la causa dentro del lapso legal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 3,
Abg. Dulce María Durán Díaz.
La Secretaria;
Abg. Maritza Sandobal