DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: FERNANDEZ BASTIDAS MARCELINO ANTONIO y ALMAO GONZALEZ ELSA LEONOR, antes identificados en autos, según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del para entonces, Distrito Páez, Acarigua Estado Portuguesa, en fecha VEINTE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (20-04-1.979) según consta en el Libro de Matrimonio, bajo el Nº 141 llevados por ese Despacho.