DECISIÓN
Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en consecuencia se impone como sanción PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de dos años y haciendo la rebaja de ley ( la mitad) quedaría en (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD, la misma deberá ser cumplida en el Centro Socio Educativo DR PABLO HERRERA CAMPINS. Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución. Notifíquese a la victima. Es todo. Registrase, Publíquese y Cúmplase.