Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mantiene a los imputados José Amador Delgado, cédula de identidad Nº 15.959.894; Cesar Augusto Meléndez González, Cédula de Identidad Nº 16.234.225 y Johan Anibal Pacheco Sánchez, Cédula de Identidad Nº 17.342.312, la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad como lo es la Detención Domiciliaria, acordada en fecha 16-09-08, conforme al artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos (precalificación), que le fueron imputados en la audiencia de presentación como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1º y 3º, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Regístrese y Notifíquese a las partes.
Juez de.....