DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) Me declaro incompetente para conocer de la presente causa, por cuanto la cuantía de la demanda no excede de la cantidad de cinco mil bolívares fuertes ( Bs. 5.000,oo ), ya que se trata de pretensiones de cobro de cantidades líquidas de dinero contenida en la regla del Artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, siendo competente alguno de los dos Juzgados de la categoría “C” denominados Tribunal del Municipio Guanare de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena enviarle la presente causa para que efectué la distribución correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Inst.....