En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la apelación formulada por la ciudadana TEOFILA RAMONA ALCANTARA, actuando en sus propios derechos e intereses y en representación de la sucesión FLORES ¿ HUIZZI, en el juicio de tercería de dominio que sigue contra los ciudadanos ADEL KAROONI BADR y NG WING SHING, ambos identificados.
En consecuencia, se ordena al Tribunal de cognición, admitir la presente demanda de tercería y para la suspensión o no de la ejecución de la sentencia definitiva dictada por esta superioridad en fecha 03-07-2009, deberá acudir al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil.
Queda revocada en los términos expuestos, la .....