D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con lugar la Colocación Familiar pautada en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (4) años de edad a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos AURA SABINA BETANCOURT y DANNYS ALEXANDER SUAREZ VARGAS, residenciados en la Av. 24 de Julio entre calle Bolívar y Comercio, cerca de la Plaza Bolívar, Municipio José Vicente de Unda, estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos AURA SABINA BETANCOURT y DANNYS ALEXANDER S.....