Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada DORIS CASTRO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada PDV COMUNAL S.A., contra la decisión de fecha 09 de noviembre del año 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede Acarigua, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha 09 de noviembre del año 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede Acarigua, por las razones expuestas en la motiva.
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada-recurrente PDV COMUNAL S.A., por los privilegios.....