D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y por tanto, terminado el presente proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siguiendo criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto al decaimiento de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Por tanto, se ordena el cierre del expediente y su desincorporación del inventario activo del archivo sede de este Tribunal. Hágase las anotaciones en los respectivos libros. Líbrese.....