PRIMERO: El padre entregará a la madre de su hijo, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, y éste le entregará a la madre de su hija en forma quincenal la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), mediante depósitos bancario en una cuenta de la madre. SEGUNDO: En el mes de Agosto, el padre se compromete a suministrar a su hija el 50% por ciento de los gastos que por útiles, calzados y uniformes escolares que requiera la niña. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará a su hija ropa, calzado y un juguete, bien sea el 24 de diciembre o el 31 de diciembre. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados, recreación y otros, serán cubiertos en un 50% entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución .....