Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana BLANCA NUBIA GAMEZ DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.691.169, sus hijas IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.578.007 y V-21.492.113, respectivamente, de su nieto el niño ERASMO YOEL RAMIREZ GOMEZ, de siete (07) años de edad, n.....