En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo título de propiedad a favor de los ciudadanos EGLIS YULIETA ALVAREZ FLORES y JAIRO RAFAEL FLORES FALCÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad NOS: V-17.033.421 y V-19.262.24, sobre un conjunto de bienhechurías que se encuentran en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con una superficie de VEINTIDOS HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (22 HAS CON 2.214 M2), ubicada en la Avenida Intercomunal Barquisimeto Acarigua, variante Los Cristales, entrada a Maporal, S/N,.....