En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 08/11/2.005, por el apoderado de la parte demandante abogado Juan Gilberto Oberto, contra la decisión dictada en fecha 02/11/2.005.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 02/11/2.005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que le confirió al Convenimiento realizado por el ciudadano Francisco García Henríquez en fecha 17/10/2.005, la Autoridad de Cosa Juzgada y le impartió su Homologación, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Có.....