este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), por estar incurso en la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado el articulo 286 del Código penal Venezolano; de conformidad con lo establecido en el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.