Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos BAUDILIO JOSE GRANADILLO Y NIRDA DARIELA DIAZ DE GRANADILLO, ampliamente identificados en autos, contra los ciudadanos GABRIEL DARÍO PAREJA VELEZ Y CHIQUINQUIRÁ DEL CARMEN DÍAZ INFANTE, también identificados en autos. En consecuencia, se DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR de la niña (IDENTIFICACION OMITIDA9, en el hogar de los ciudadanos BAUDILIO JOSE GRANADILLO Y NIRDA DARIELA DIAZ DE GRANADILLO, residenciados en Barrio La Municipalidad, Avenida 54, Casa Nro. 24, Acarigua, Estado Portuguesa, la cual debe ser entendida, tal como lo dispone el artículo 396 de acuerdo al contenido previsto en el artículo 358 de la preindicada Ley Orgánica, referi.....