DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Falta de Jurisdicción para conocer el presente asunto respecto de la Administración Pública (Inspectoria de Trabajo de la Jurisdicción del Estado Portuguesa) de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo establecido en el articulo 2 y 4 del Decreto de Inamovilidad Laboral Nº 3.953, de fecha 26 de septiembre del año 2005, debidamente publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.280, en la solicitud por Calificación de Despido, intentada por el ciudadano William Alberto Palma Mejias, contra la Gobernación del estado Portuguesa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por el carácter de la sentencia.
TERCERO: Se ordena remit.....