UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES del actor, en la solicitud de Título Supletorio, y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por la Ciudadana MARIA TISOY DE QUINCHOA, asistida por el Abogado, HIALMAR ANTONIO ORTEGA, plenamente identificados en autos, y así se decide.
Se ordena se libre Boleta de notificación a la parte solicitante y en vista de que en el expediente no consta dirección de domicilio de la parte solicitante dicha boleta de notificación será librada y pegada en la sede del tribunal, todo esto de conformidad a lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE. Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Agua Blanca, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2011. Años 200° de la Independencia y .....