Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio del niño JOHANDER JESÚS LEÓN MANZANILLA, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: la madre entregará al padre de su hijo, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, mediante depósitos bancarios en una cuenta de la madre. SEGUNDO: En el mes de Agosto, el padre se compromete a suministrar a su hijo el 50% por ciento de los gastos que por útiles, calzado y uniformes escolares requiera su hijo. TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre aportará a su hijo, calzados y un juguete, bien sea el 24 de diciembre o el 31 de Diciembre. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa,.....