En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los acusados ciudadano JUDITH COROMOTO ALDANA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.048.304, natural de valera Edo. Trujillo, profesión u oficio Abogada, Domiciliada en la urbanización Villas del pilar, calle 14 AV. Sucre, YH 309 al final del canal, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, y a los acusados YENNY RODRIGUEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.068.978, y NUMAN JAVIER OVALLES titular de la cédula de identidad N° V-14.676.714, por la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado 19 ordinal 7º de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL ANTONIO MENDOZA POLANCO, en virtud de no habe.....