DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos:: VICTOR JOHARVER MENDOZA ARTEAGA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-15.905.579, domiciliado en Caserío Morador sector abajo, Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la ciudadana LIDIA LIBISAY TOVAR YEPEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de Identidad V- 17.002.174, con domicilio en Caserío Morador sector abajo, Municipio Ospino Estado Portuguesa respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 10 de Diciembre de 2003, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Según acta N° 88.ASI SE DECIDE.
Expídase a las parte.....