Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA, para conocer del presente asunto por motivo de demora por la prestación de servicio público. SEGUNDO: SE ADMITE, la demanda interpuesta. TERCERO: Se declara CON LUGAR la acción de amparo por servicio público interpuesto por la ciudadana ABIGAIL MARIANA GRATEROL MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad N° V-17.619.579; debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Segunda de la ciudad de Carora Estado Lara, Abogada SARAHI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886, contra el Consejo Nacional Electoral en la persona del Registrado Civil del Municipio Torres del Estado Lara. CUARTO: Líbrese los respectivos oficios a las autoridades competentes. QUINTO: En consecuencia se ordena librar oficio bajo el N° 199-2023, dirigido al Registrador Civil del Municipio G/D Pedro León.....