DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: 1,-Se califica la aprehensión como flagrante de los adolescentes Imputados, identidades omitidas, antes identificados. 2.- Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3- Se declara con lugar el petitorio de Fiscal del Ministerio Público, referente a la medida solicitada, y en consecuencia, se Impone los adolescentes imputados antes mencionados, la medida cautelar establecida en el Articulo 582 literal ub" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en quedar bajo la vigilancia y. cuidado de sus representante legales y de no comunicarse con la victima. Líbrese la Boleta de Libertad correspondiente y Ofíciese lo conducente.
Guanar.....