En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Paez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Embargado Preventivamente los bienes aquí señalados e identificados por el endosatario en procuración Abg. Rigoberto Molina y los coloca a disposición del depositario provisional, quien estado presente expone: ¿Recibo conforme los bienes muebles aquí embargados y solicito me expida copia certificada de la presente acta, es todo. Visto lo solicitado el Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir las copias solicitadas. En este estado interviene el endosatario en procuración Abg. Rigoberto Molina antes identificado y expone: ¿Por cuanto los bienes aquí embargados no cubren el monto decretado a embargar me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado en otra.....