Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se omitió el número de cédula de identidad de la madre siendo este “10.122.980”, haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en cuanto al número de cédula de identidad de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como “10.122.980”, Partida ésta inscrita ante el Jefe Civil de la Parroquia catedral del estado Lara, bajo el N° 647 del libro de Nacimientos llevado por ese Des.....