DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra la ciudadana OFELIA DEL CARMER MORENO MOLINA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.996.204, natural de esta ciudad, nacida en fecha 22-04-81, de 23 años de edad, casada, Funcionaria de Policía, residenciada en el Barrio Colombia Sur, callejón 31, casa N°! 14-20, cerca de la escuela, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de lesiones personales graves, establecido en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SANCHEZ GARCIA BLANCA MARIELA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 15.400.184, natural de Guanarito estado Portuguesa, soltera, de profesión u oficio estudiante,.....