Este Tribunal, se declara INCOMPETENTE procesar la presenta causa, por lo que DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado del Municipio Páez de este mismo Circuito Judicial, y se acuerda remitir las presentes actuaciones, por ser la competencia en razón del valor o cuantía de estricto orden público. Así se decide y dispone, déjese transcurrir el lapso de Ley.-