DISPOSITIVA
En suma y por cuanto antecede esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 455, 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, admite a trámite la revisión de la sentencia dictada en fecha 03 de abril de 1997, por el Suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, y ejecutoriada en fecha 27 de julio de 2003, mediante la cual condenó al ciudadano CASTILLO AZUAJE FRANCISCO MANUEL a cumplir la pena de QUINCE (15) años de prisión por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en fecha 30 de septiembre de 1993.
Se fijan las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, del quinto (5) .....