En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Alberto Ramón Arroyo, titular de la cedula de identidad No. 8.772.160 en contra de la Sociedad Mercantil Protección y vigilancia Marivan C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17-06-1995, bajo el Nº 64, tomo 98-A, y en consecuencia se condena a esta ultima al pago de SIETE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINAT Y UN CENTIMOS (Bs. 7.096.671,31) por los conceptos de diferencia de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, diferencia de vacaciones y b.....