en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano JOSÉ RENE VÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, nació en fecha 20/08/1974, de 32 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.337.633, residenciado en el Caserío Rancho Alegre, sector la Tregua, segunda calle, casa sin número, cerca del Hospedaje y Restaurant Tregua, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previstos y sancionados en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de Rafael Antonio Arraiz Rondón (occiso).
2.- Admite los medi.....