Dispositiva
Por todas estas razones este Tribunal del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa de la extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta, conforme al artículo 366 del código Orgánico Procesal Penal, sentencia absolutoria en el presente caso, a favor del ciudadano JHONNY RAMON LINAREZ ACOSTA, Venezolano, Natural de Acarigua, Nacido el 27-02-1983, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.751.101, Profesión u Oficio Obrero, residenciado en la Calle 02, con Avenida Principal, Casa N° S/N, Villa Araure 01, Araure Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del estado Venezolano, por los hechos acaecidos en fecha El día 08 de Junio del 2006. Se concede libertad plena e inmediata al acusado.
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