Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: YISMAR MARVELIS BARCO, venezolana, mayor de edad, del Hogar, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez sector IV, Municipio Guanarito, titular de la cédula de identidad N° V-18.799.548 y GREGORIO RAMON MONTOYA VALERO, venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en el Barrio Las Marías Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.881.393, en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio de los niños: YEFERSON DAVID Y JESUS DANIEL MONTOYA BARCO, en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del mes de febrero de dos mil siete. En cuanto a los gastos de ropa, zapato, medico y medicina, será sufragado por ambos padres, cuando lo requieran los niños beneficiarios en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzg.....