Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho,
PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada y se confirma la decisión de primera instancia que negó la medida cautelar solicitada, por no estar llenos los extremos de Ley.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República en la ciudad de Caracas.