DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Se impone al sancionado: SE OMITE POR RAZON DE LEY, Venezolano, Natural de Barina, estado Barina, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.811.428, fecha de nacimiento 03-09-1998, soltera, hija de Yadira Lisbeth Lacruz, Residenciado Barrio el cambio avenida Guaicaipuro, calle 6, casa 7-105 Barina estado Barina, Municipio Guanare, Estado Portuguesa 0414-51506015, Delito de: Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del O......