D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de cuatro (04) años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en: Una (01) Casa de habitación familiar con las siguientes características: Completamente frisada, Techo de Zinc, Porche, Sala, Comedor, Cocina, (Pisos de Cemento Pulido), Dos (02) Dormitorios, (Piso de Cerámica Tipo Terracota), Dos (02) Baños, Dos (02) Puertas de Hierro; y Cuatro (04) de Made.....