Ahora bien, por cuanto se desprende de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que emití opinión por encontrarme en conocimiento de ella cuando ordene en fecha 14-04-2005, la apertura a juicio oral y público ordenado contra los ciudadanos JESUS ORLANDO MONTERO TABARES, JOSE GREGORIO MATAMOROS, EDGAR AGUILAR TORRES, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 y 10, ordinales 1º 3º y 7º de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y contra MARIO REINALDO INDO SEGOVIC, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, es por lo que considero que en este caso no debo conocer de esta causa signada bajo el Nº PP11-P-2004-260, ya que de hacerlo iría de alguna forma contaminado al juicio oral y público en virtud del anterior pronunciamiento,.....