Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Con lugar la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano Yrwin Esteban Falcón Flores, ya identificado, contra la ciudadana Yaneth Coromoto Machado Pereira, ya identificada, con base en la causal segunda de la norma del artículo 185 del Código Civil, es decir, por Abandono Voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha veinticinco (25) de marzo de 1997, cuya acta de matrimonio está inserta bajo el Nº 114. En cuanto a las Instituciones Familiares, como Patria Potestad, Custodia, Convivencia Familiar y Obligaci.....