DECISION
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTA INSTANCIA JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de cambio de medida cautelar y en consecuencia se Ratifica la medida cautelar de prisión preventiva de libertad conforme a lo prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta en fecha 22/10/2010 al adolescente DATOS OMITIDOS . Notifíquese a las partes.