Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ARELYS JOSEFINA PARRA EVIAS y ANDRÉS AVELINO ARIAS RODRÍGUEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.878.678 y 12.262.962, respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 20 de Junio de 1998 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Fe de las Majaguas del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Y Así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de.....