Seguidamente, este Tribunal pasa a analizar lo correspondiente a la edad que tenía el actor al momento en que el Obligado alimentario dejó de depositar los montos correspondientes a la Obligación de manutención: Se desprende de autos, específicamente de la copia simple de la Cédula de Identidad del mencionado ciudadano que éste nació en fecha: 06-09-1992 (folio 7) y de diligencia suscrita por el mismo inserta al folio (72), que LUBIN JOSÉ CORTEZ CHÁVEZ cumplió la mayoría de edad en fecha: 06-09-2010, fecha para la cual el Obligado Alimentario se encontraba solvente con el Cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor de su hijo, por lo que este Tribunal NIEGA LO SOLICITADO por la Abogada HYRVIC QUINTERO PARADA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada Para la Protección de Niños, Niñas, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con relación a la solicitud de cumplimiento fo.....