en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de: DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada en las causales que determina el Artículo 185 del Código Civil de conformidad con lo establecido en la Sentencia 1070, emanada en fecha: Nueve (09) de diciembre del año: Dos mil dieciséis (2016), por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), presentada por los ciudadanos: JENNY ZORELY RODRÍGUEZ TROMPETERO Y JUAN DARIO CONDORI QUISPE, quienes son de nacionalidad venezolana la primera y de nacionalidad peruana el segundo, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.247.807 la primera y pasaporte Nro. 120105741 el segundo, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: Marieli Palencia, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 298.398.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha: Cuatro (04).....