Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar la DEVOLUCION PLENA del vehículo descritos en la presente decisión, a la ciudadana EGLEE MONSALVE DE BELLO, plenamente identificada en autos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.