Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado UT SUPRA, por el hecho ocurrido el día 02-09-2003, siendo victimas los ciudadanos LIGNAIRY MASLO MENDOZA LUZARDO Y EDUARDO ANTONIO MEJIAS, en virtud de haber transcurrido un año desde que se dictó Sobreseimiento Provisional sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento. Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes. Librese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control N° 1
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