Por todas las razones de hecho y de derecho, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda que por fijación de Obligación Alimentaria incoado por la ciudadana EVELYN MARIA CAMACHO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.545.200 y plenamente identificada en contra del padre de su hija, ...., de tres (3) años de edad; ciudadano ROBERTO ANTONIO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 4.109.104.
En consecuencia el demandado debe suministrar a su hija la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.87.440,oo) mensuales; el doble en Agosto y Diciembre, es decir, CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.174.880,oo).
Una vez firme la presente sentencia se ordena, oficiar al ente empleador a los fines de que le sea rete.....