Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de UN (01) año, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, perjuicio de los ciudadanos Raúl Miguel Paredes Chávez y Vargas Andrade Joseph William.
En virtud de que las víctimas no estuvieron presente en la audiencia, se acuerda su notificación y una vez que conste en auto las mismas, se dejara transcurrir el lapso legal, para remitir las actuaciones al Tribun.....