En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la pretensión de desalojo de inmueble, incoada por el ciudadano SALVADOR VILLEGAS TERAN, contra el ciudadano CHAFIC ALI EL NEMR PENXFENT, ambos identificados..
Se declara sin lugar la apelación de la parte actora y queda confirmada en los términos expuestos, la sentencia proferida en fecha 26-04-2010, por el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.