Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión de los delitos de Obstaculización de las Vías Públicas y Resistencia a la Autoridad previstos en los artículos 357 y 218 numeral 3º del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese Publíquese.-