Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 125 numerales 2 y 3 en relación con el articulo 264 del COPP, DECLARA INADMISIBLE la petición de de la ciudadana YUSMARY TORREALBA, quien se arroga el carácter de pareja, a favor del ciudadano acusado EDIS RONALD PÉREZ LEÓN, titular de la cedula de identidad Nº 19.884.248, quien esta siendo procesado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en concordancia con el 6 numerales 1, 2 y 3 ejusdem, por no tener cualidad procesal para intervenir en la causa.
No se notifica a la solicitante por no ser parte en el proceso y carecer de legitimación.
Dada, firmada, sellada y refr.....