DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de SEMI-LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal "b" y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento, en favor del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley especial de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Se ordena oficiar al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, de la presente decisión. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase