ÚNICO: Con fundamento en los artículos 491 y 492 del Código Orgánico Procesal Penal se otorga al penado CARLOS MANUEL COLMENAREZ TERÁN, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.959.477, la medida de LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) La medida se otorga con carácter temporal, por el intervalo de tres (3) meses, durante los cuales el penado estará sujeto a la rigurosa supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, organismo que a través del Delegado de Prueba velará por el cumplimiento estricto de las presentes condiciones y hará saber DE INMEDIATO cualquier incumplimiento a este Tribunal;
2) Esta medida se deberá cumplir en la residencia del penado, de la cual previamente a su ejecución, deberá ser acreditada a través de constancia expedida por la institución pública competente, y corroborada por la Oficina de Alguacilazgo correspondiente;
3) Independientemente de la supervisión que cumplirá el.....